Decreto Supremo No. 010-2021-TR
Mediante Decreto Supremo No. 010-2021-TR, publicado el 04 de mayo del 2021 en el diario oficial El Peruano, el Gobierno ha aprobado las disposiciones que reglamentan la Ley 31171 por la cual se autoriza la disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) por parte de los trabajadores a fin de cubrir las necesidades causadas por el COVID-19.
En ese sentido, podrán disponer libremente del 100% de los depósitos CTS que tengan acumulados a la fecha de su disposición, hasta el 31 de diciembre del 2021:
- Los trabajadores del sector privado.
- Los trabajadores de empresas públicas sujetas al régimen laboral de la actividad privada.
- Los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen de la actividad privada.
Los trabajadores antes indicados podrán hacer retiros, totales o parciales, o solicitarle a la entidad depositaria de su CTS que efectúe el desembolso mediante transferencias a las cuentas del sistema financiero del trabajador que éste indique.
La solicitud de transferencia antes señalada deberá realizarse preferentemente de manera remota. Recibida esta solicitud la entidad depositaria de la CTS debe efectuar la transferencia en un plazo no mayor de dos días hábiles.
Finalmente, se faculta a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondos Privados de Pensiones para que emita las normas complementarias necesarias que correspondan en el marco de su competencia.