Decreto Supremo No. 004-2021-TR
Mediante Decreto Supremo No. 004-2021-TR, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el día 11 de marzo de 2021, se dispuso la reglamentación del Decreto de Urgencia No. 127-2020, que preveía el otorgamiento de incentivos para la recuperación del empleo formal en el sector privado; así como se establecieron otras disposiciones.
De este modo, se tiene que la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) será la entidad competente para conocer la información que determine la eligibilidad de un determinado empleador del sector privado para ser beneficiario de los beneficios que otorgue el Ministerio en base a la información de la Planilla Electrónica que remita al mismo; así como de la información que este tenga registrada en el Registro de Suspensión Perfecta de Labores.
Para que un empleador sea elegible para la asignación del subsidio previsto en el Decreto de Urgencia No. 127-2020 en un mes determinado, el MTPE verifica que este cumpla con el incremento de trabajadores y mantenimiento o incremento de las remuneraciones brutas en atención a la declaración de la PLAME. Dicha comparación se realiza en función del mes de octubre de 2020. Los siguientes son los criterios:
- Se haya incrementado la cantidad total de trabajadores;
- Haya incrementado la cantidad de trabajadores con remuneraciones brutas de hasta S/2,400.00 (Dos mil cuatrocientos y 00/100 Soles)
- Si los empleadores tienen más de 100 trabajadores, la suma total de las remuneraciones brutas de aquellos que ganan más de S/2,400.00 (Dos mil cuatrocientos y 00/100 Soles) no es inferior al 80% de la de octubre de 2020
Si se incumplieran algunas de las condiciones anteriormente descritas, no se otorgará el subsidio en dicho mes. Cabe señalar que se excluye del análisis de la PLAME a:
- Ex trabajadores respecto de quienes declaran pagos pendientes;
- Trabajadores que se encuentran en suspensión perfecta y que cuentan con una resolución aprobatoria para la mayoría de los días calendarios del mes de octubre de 2020 o de los meses de subsidio entre noviembre de 2020 y abril de 2021;
- Trabajadores declarados con licencia u otros motivos sin goce de haber.
- Trabajadores registrados con una remuneración bruta mensual igual a cero (S/0.00)
- Trabajadores nacionales que no cuenten con documento de identidad en la PLAME ni trabajadores extranjeros en la misma condición.
Se excluye de la consideración de “remuneración bruta mensual”, para efectos del otorgamiento del subsidio, a los montos de naturaleza variable o imprecisa, tales como el trabajo en sobretiempo, trabajo en días feriados o de descanso.
Para determinar el cálculo del subsidio a ser otorgado por mes, el MTPE realizará el siguiente procedimiento:
- Determinará el monto de trabajadores dados de alta
- Determinará el monto de trabajadores dados de baja
- Determinará el monto a pagar por subsidio
Para realizar el primer paso (trabajadores dados de alta), se identificará, independientemente del régimen o modalidad de contratación, cumplan con los criterios de eligibilidad desarrollados anteriormente en el mes en el que se calcula el subsidio. Se proceden a identificar las remuneraciones brutas del mes del subsidio (noviembre 2020 a abril 2021). Se deducirá el importe de los subsidios por incapacidad temporal, incluidos aquellos otorgados por maternidad y los de pacientes diagnosticados con Covid-19. Al resultado del monto de las remuneraciones brutas de cada trabajador se aplican los siguientes porcentajes, los cuales se suman y el resultado constituye el valor del monto por determinación de trabajadores dados de alta.
Para identificar a los trabajadores dados de baja y sus remuneraciones, se considerarán aquellos previamente señalados como excluidos del análisis del PLAME, así como se aplicará el porcentaje indicado en la tabla anterior. El resultado constituye el valor del monto por determinación de trabajadores dados de baja.
Para calcular el monto del subsidio, se resta el monto de trabajadores dados de baja respecto del número de trabajadores dados de alta. El resultado es el monto a ser reconocido como subsidio mensual a pagar.
Conviene realizar la advertencia respecto del fraude laboral. La contratación de trabajadores para ocupar los puestos de aquellos que se encuentren en suspensión perfecta de labores es una causal de fraude e infracción laboral muy grave.
Por otra parte, la presente norma también ha previsto reglamentar el Derecho a la desconexión digital (párrafo 18.1.4 del artículo 18 del Decreto de Urgencia No. 026-2020). El empleador no podrá exigir al trabajador que realice tareas, responda comunicaciones o realice coordinaciones laborales durante el tiempo establecido como de desconexión digital, salvo que haya acuerdo para realizar trabajo de sobretiempo. No obstante, el empleador puede asignar tareas o remitir comunicaciones al trabajador siempre que este no tenga obligación a responderlas ni a conectarse para atenderlas.
Se entiende que el tiempo de desconexión digital comprende desde el final de una jornada laboral hasta el inicio de la siguiente. Igualmente se comprenden días de descanso remunerado. El trabajo en tales días se rigen por lo dispuesto al Decreto Legislativo No. 713 y sus sobretasas. Los trabajadores de dirección, los que prestan servicios intermitentes y los que no están sujetos a fiscalización inmediata tienen derecho a 12 horas continuas de desconexión digital en un espacio de 24 horas, además de los derechos propios del descanso remunerado.