REGLAMENTO DE LA LEY QUE ESTABLECE EL CONTROL PREVIO DE OPERACIONES DE CONCENTRACIÓN EMPRESARIAL

TGS Webmaster - jueves marzo 4, 2021

Decreto Supremo No. 029-2021-PCM


Mediante Decreto Supremo No. 029-2021-PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 04 de marzo de 2021, se aprobó el Reglamento de la Ley No. 31112, que establece el control previo de las fusiones y adquisiciones que puedan generar efectos de concentración empresarial en el mercado.

En primer lugar, uno de las grandes necesidades para poder aplicar la ley es la definición de los umbrales bajo los cuales se considera la potencialidad del efecto de “concertación empresarial”. Ahora bien, el cálculo de los umbrales se realizará de las siguientes maneras:

  • Que las ventas o ingresos brutos generados en el Perú de las empresas involucradas hayan alcanzado, en el ejercicio fiscal anterior a aquel en que se notifique la operación de concentración empresarial, los umbrales establecidos en los literales a) y b) del numeral 6.1. del artículo 6 de la Ley.
  • Que el valor contable de los activos en el Perú de las empresas involucradas haya alcanzado, en el ejercicio fiscal anterior a aquel en que se notifique la operación de concentración empresarial, los umbrales establecidos en los literales a) y b) del numeral 6.1. del artículo 6 de la Ley.

A su turno, las ventas o ingresos brutos de las empresas involucradas, así como el valor de sus activos, se determina de acuerdo con las siguientes reglas:

  • Cuando la operación corresponda a los actos establecidos en los incisos a) y c) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, se consideran las ventas o ingresos brutos anuales o el valor contable de los activos de los agentes económicos participantes en la operación y de sus respectivos grupos económicos.
  • Cuando la operación tenga por resultado la adquisición por parte de uno o más agentes económicos, directa o indirectamente, de los derechos que le permitan ejercer control sobre la totalidad o parte de otro agente económico, se consideran las ventas o ingresos brutos anuales o el valor contable de los activos del agente adquirente y de su grupo económico; así como, las ventas o ingresos brutos anuales o el valor contable de los activos del agente adquirido y de los agentes sobre los cuáles este último ejerza control.
  • Cuando la operación corresponda al acto establecido en el inciso d) del numeral 5.1. del artículo 5 de la Ley, se consideran las ventas o ingresos brutos o el valor contable de los activos del agente adquirente y de su grupo económico; y, aquellas ventas o ingresos brutos que hayan sido generados por los activos productivos operativos adquiridos o el valor contable de tales activos.

Téngase en cuenta que solo deben considerarse las ventas o los ingresos brutos generados en el Perú durante el ejercicio fiscal anterior a aquel en que se notifique la operación. Adicionalmente, solo deben considerarse los activos ubicados en Perú durante el ejercicio fiscal anterior a aquel en que se notifique la operación.

Por otro lado, cuando el inciso b) del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley se refiere a, al menos dos de las empresas involucradas en la operación de concentración empresarial, cada una de ellas corresponde al agente económico y su respectivo grupo económico participante en la referida operación. Para el cálculo de las ventas o ingresos brutos o del valor contable de los activos de cada empresa involucrada se aplican las reglas establecidas en los numerales precedentes.

En el capítulo II del presente reglamento se desarrollan los requisitos que debe contener la solicitud de autorización previa de concentración empresarial; así como el procedimiento de solicitud simplificada para obtener tal autorización.

Debido a que el procedimiento requiere la imposición de condiciones por parte de la autoridad de la competencia, el capítulo III establece el procedimiento de revisión de condiciones, de forma tal que se permita considerar si se mantienen, modifican o dejan sin efecto.

Como parte de las disposiciones complementarias transitorias para ante la aplicación de la Ley y Reglamento, se tiene que los procedimientos iniciados mediante la Ley No. 26876 y que se encuentren en curso continúan en trámite bajo tal normativa. También cabe señalar que la Secretaría Técnica de Indecopi no podrá revisar de oficio aquellas operaciones de concentración empresarial que hayan concluido antes de la vigencia de la presente ley. Para aquellos proyectos de infraestructura pública, no le es aplicable ni la Ley ni este reglamento que tengan la modalidad de APP, que estén en etapa de estructuración o transacción y hayan sido adjudicados antes del 31 de diciembre de 2021; así como aquellos proyectos de inversión bajo aquella modalidad que se encuentren en una etapa posterior a la opinión de relevancia del sector correspondiente.

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