Mediante el Decreto Supremo No. 155-2020-EF, publicado el día 23 de junio de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispone reglamentar el Decreto Legislativo No. 1487, que estable el Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias cuya administración sea de competencia de la SUNAT (RAF)
La norma establece el método de cálculo de la cuenta mensual referida por el artículo 10 del Decreto Legislativo No. 1487. Cabe señalar que la fórmula señalada no será aplicable a la primera cuota de fraccionamiento, la cual deberá considerar, adicionalmente, el interés mensual del fraccionamiento que se aplica a partir del primer día del mes siguiente en que se aprueba la solicitud hasta su fecha de vencimiento y sumarlo con los intereses diarios del fraccionamiento que se generen desde el día siguiente de la solicitud hasta el último día del mes en que se aprueba la misma.
Adicionalmente, debe considerarse que si el contribuyente realiza pagos adelantándose a la aprobación de la solicitud del acogimiento al RAF, estos se consideran como anticipados ante las cuotas de fraccionamiento. En caso que la SUNAT deniegue el acogimiento, el pago efectuado se imputa a la deuda tributaria conforme a lo dispuesto en el Código Tributario.
Es importante resaltar que el plazo con el que se contaba para el acogimiento al RAF ha sido ampliado hasta el 30 de setiembre de 2020. Una vez que se cumpla este plazo, la SUNAT publicará dentro de los 60 días hábiles siguientes:
- Respecto de personas naturales que no perciban rentas de tercera categoría, la cantidad de contribuyentes y el monto acogido. Deberán agruparse por tramos según sus ingresos.
- Personas jurídicas y naturales generadoras de renta de tercera categoría, además de los criterios de organización anterior, deberá agruparlos según actividad económica principal (CIIU).