Mediante Decreto Legislativo 1532, publicado el 18 de marzo de 2022 en el diario oficial “El Peruano”, se dispuso regular el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa (SSCO) en el marco de la lucha contra la evasión tributaria.
Para ello, se tendrá en cuenta que el SSCO es aquel que no tiene recursos de ningún tipo para sustentar la realización de las operaciones declaradas en los comprobantes de pago y documentación complementaria que emita. Para ello, la SUNAT puede atribuirle tal condición por medio de una verificación de campo o; por fuentes de información de entidades públicas o privadas. Se tendrá en cuenta:
- La infraestructura o bienes destinados a las operaciones declaradas
- La idoneidad de los activos del sujeto
- La existencia o idoneidad del personal que realizan las actividades
- Cualquier otra situación que evidencie que el sujeto no puede sostener las operaciones declaradas por el sujeto.
El sujeto evaluado será notificado sobre el desarrollo del procedimiento que pesa sobre aquel; pudiendo impugnar la resolución que le atribuye la condición de SSCO. La resolución firme se publica en la página web de la SUNAT y en “El Peruano”. A partir del día calendario siguiente a la publicación referida anteriormente:
- Se realiza la baja de las series de los comprobantes de pago y documentos complementarios emitidos por el SSCO
- Se permitirá la emisión de boletas de venta, notas de crédito y notas de débito vinculadas a las primeras de forma electrónica.
- Las operaciones del SSCO no otorgarán derecho a crédito fiscal ni sustento de costo o gasto u otros beneficios que establezca la ley.
El deudor tributario perjudicado por el SSCO puede solicitar la revisión de los comprobantes de pago y documentos emitidos por aquel dentro de los treinta (30) primeros días de publicada la resolución que declara la condición de SSCO. Con ello, se inicia un procedimiento de fiscalización parcial para evaluar los aspectos del tributo y periodos involucrados en dicha solicitud a fin de determinar la obligación tributaria del solicitante.
Si no se hubiere solicitado el recurso de revisión dentro del plazo antes indicado, cuando se realice un reparo respecto de tales comprobantes no se admitirá prueba en contrario. Cuando se impugne tal determinación, se requerirá, adicionalmente a los requisitos previstos para la reclamación y la apelación, a que el deudor tributario acredite el pago o afianzamiento de la totalidad de la deuda tributaria asociada a los reparos vinculados por los comprobantes de pago y documentos emitidos por el SSCO cuya revisión no se solicitó.
Si el SSCO afectado impugnase la resolución firme ante el Poder Judicial y una sentencia dejase sin efecto tal resolución, la SUNAT se encuentra obligada a publicar tal resultado en su página web y en “El Peruano”, de forma tal que se le retire de la relación de SSCO publicada originalmente.
La presente norma entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2023; pero será aplicable para los comprobantes de pago y documentos que se emitan a partir de la publicación de esta en “El Peruano”. La reglamentación deberá ser realizada por el MEF en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario. La SUNAT hará lo propio dentro de los noventa (90) días calendario.
Como nota adicional, se modifican los artículos 20, 44 y 46 de la Ley del Impuesto a la Renta, de forma tal que no sean deducibles los comprobantes de pago emitidos por SSCO. Finalmente, también se modifica el TÚO del Decreto Legislativo 940 de modo que un sujeto declarado como SSCO no pueda disponer de los fondos que tenga en su cuenta de detracciones.