Mediante Resolución de Superintendencia No. 000251-2022/SUNAT, publicada el 27 de noviembre de 2022 en el diario oficial “El Peruano”, se dispuso regular el servicio “pagos sin Clave SOL” y se habilitaron diversos formularios – boleta de pago a través de tal canal.
Tenemos como antecedente que mediante Resolución de Superintendencia 038-2010/SUNAT se estableció la posibilidad de pago mediante el uso de los formulario virtuales Nº 1662 – Boleta de Pago o; Nº 1663 – Boleta de Pago. Por su parte, mediante Resolución de Superintendencia Nº 316-2015/SUNAT se facilita el pago de las obligaciones tributarias de los sujetos que deben emplear los formularios preimpresos Nº 1073 – Boleta de Pago – Otros y;Nº 1075 Regímenes Especiales ONP
En aras de facilitar el cumplimiento de las obligaciones indicadas anteriormente se habilita el servicio “Pagos sin Clave SOL” en SUNAT Virtual, el cual constituye un canal adicional que permitirá efectuar, en forma virtual sin necesidad de ir a las entidades bancarias, el pago de dichas deudas tributarias, así como la declaración y pago de los aportes facultativos al SNP, en un ambiente distinto a SOL y, por ende, sin necesidad del uso de la clave SOL;
Para ello, cuando se quisiera realizar por primera vez el pago sin necesidad de Clave SOL se ubicará esta opción en SUNAT Virtual. Para efectuar el pago a través del servicio Pagos sin Clave SOL, el usuario debe acceder al servicio y ubicar el concepto materia de cancelación. A continuación, debe ingresar los datos del contribuyente, así como la información que el sistema solicite respecto del concepto a pagar, debiendo considerar como importe a pagar un monto mayor a cero.
Tratándose de la declaración y pago del aporte facultativo a la ONP, de manera automática, el sistema mostrará el (los) periodo(s) y el (los) importe(s) pendiente(s) de pago, correspondiendo al usuario seleccionar aquellos periodos por los cuales realizará la declaración y pago. La cancelación de la deuda se realiza mediante tarjeta de crédito o débito, a través de una única transacción bancaria. La constancia de pago generada puede ser impresa, guardada y/o enviada a la dirección de correo electrónico que señale el usuario.
Cabe señalar que la resolución bajo comentario entra en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2022. Asimismo, se dejan sin efecto a partir del 1 de enero de 2023 los formularios preimpresos Nº 1073 – Boleta de Pago – Otros y Nº 1075 Regímenes Especiales ESSALUD ONP.