Ley No. 31194
Mediante Ley No. 31194, publicada el 14 de mayo de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, el Congreso de la República modificó el artículo 21-A de la Ley General de Sociedades con la finalidad de regular el ejercicio de la participación de los socios en sesiones no presenciales.
Se tiene presente que las sesiones no presenciales tienen la misma validez que aquellas realizadas con la presencia de los socios y pueden ser realizadas a través de medios electrónicos que garanticen la identificación, comunicación y participación de los intervinientes. Ello solo será posible si por ley o estatuto no se prohíbe.
Las sesiones no presenciales se convocan a través de medios electrónicos que permitan obtener una constancia de recepción o; a través de los mecanismos ya previstos en la Ley General de Sociedades. Las actas de tales sesiones deberán ser firmadas por escrito o por medios digitales por aquellos a quienes la ley o el estatuto obliguen. El libro de actas deberá contenerlas y podrán ser almacenadas en soportes electrónicos que garanticen su autenticidad y legitimidad. El derecho de voto podrá ser ejercido mediante firma digital, medios electrónicos o a través de forma escrita con firma legalizada.
Las sociedades que así consideren conveniente, podrán adecuar sus estatutos a la ley bajo comentario. La sesión en la que consideren tal medida podrá ser realizada de forma no presencial conforme al artículo 21-A antes de la Ley General de Sociedades.
Durante la vigencia de un régimen de excepción se podrán realizar sesiones no presenciales aun cuando el estatuto no lo haya previsto. Las personas jurídicas del Código Civil y otras formas asociativas también podrán aplicar lo dispuesto en esta ley modificatoria.
Con esto, se derogan el Decreto de Urgencia No. 100-2020 y el artículo 4 del Decreto de Urgencia 018-2021 en tanto que se cumple con sus objetivos a través de la vigencia de la ley bajo comentario.