REPORTE PAÍS POR PAÍS O CBC, ¿DEBO PRESENTARLO EN PERÚ?

TGS Webmaster - lunes diciembre 28, 2020

Recientemente la SUNAT ha realizado diversas aclaraciones sobre los contribuyentes obligados a presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País (Country by Country Report o CbC), cuyo plazo de vencimiento ha sido programado para el 29 de enero del 2021. 

Como antecedente, el CbC es una declaración aplicable a grupos multinacionales con ingresos consolidados mayores a S/ 2,700 millones o su equivalente a 750 millones de Euros. El mismo que básicamente incluye información sobre la distribución global de los beneficios del grupo multinacional en todos los países donde opera.

En resumen, la normativa peruana indica que si el grupo multinacional presenta CbC en otra jurisdicción y sus ingresos consolidados superan el mencionado umbral, existe la posibilidad que sus integrantes en el Perú deban presentar el CbC localmente. Para lo cual, los contribuyentes deberán coordinar con la matriz final del grupo multinacional que integran para determinar si se encuentran sujetos a esta obligación formal (aún cuando los ingresos del contribuyente no sean representativos para el grupo multinacional en su conjunto).

Otro aspecto relevante es que el Perú aprobó los estándares de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para el intercambio automático de información con otras jurisdicciones, sin embargo, este acuerdo es aplicable para la información del ejercicio 2019 en adelante. Por lo tanto, el Perú no tendrá acceso a los CbC de los ejercicios 2017 y 2018, lo cual obliga a un número importante de contribuyentes a presentar el CbC localmente.

Por ejemplo, si un contribuyente es parte de un grupo multinacional cuya matriz final se encuentra en EE.UU. y esta presentó el CbC en dicha jurisdicción por los ejercicios 2017 al 2019, el contribuyente peruano estará obligado a presentar el CbC por todos esos ejercicios ya que EE.UU. no se encuentra incluido en la lista de jurisdicciones con las que el Perú puede recibir los CbC (ver listado al final del artículo). 

De igual manera, si la jurisdicción de la matriz que presenta CbC se encontrará incluida en la citada lista, esto no exceptuará al contribuyente peruano a presentar el CbC de los ejercicios 2017 y 2018, ya que para esos años no aplica el intercambio recíproco de información.

Definitivamente estamos ante una declaración que revolucionará la fiscalización a nivel internacional y que siendo utilizada adecuadamente puede enfocar o redireccionar las auditorías hacia contribuyentes de alto riesgo fiscal. 

Si desea una evaluación gratuita para determinar si su compañía se encuentra sujeta a esta obligación formal, escríbanos a info@tgs-sarrio.pe o comuníquese al +51 1 6156864, donde nuestros especialistas podrán atenderlo.

 

72 jurisdicciones con las que Perú actualmente tiene en vigor un Acuerdo entre Autoridades competentes para recibir información del Reporte País por País
(Actualizado al 21 de diciembre de 2020)

1

Alemania

25

Francia

49

Malta

2

Andorra

26

Gibraltar

50

Mauricio

3

Anguila

27

Grecia

51

México

4

Arabia Saudita

28

Guernsey

52

Nigeria

5

Argentina

29

Hong Kong, China

53

Noruega

6

Australia

30

India

54

Nueva Zelanda

7

Austria

31

Indonesia

55

Países Bajos

8

Bélgica

32

Irlanda

56

Pakistán

9

Belice

33

Isla de Man

57

Panamá

10

Brasil

34

Islandia

58

Polonia

11

Bulgaria

35

Islas Bermudas

59

Portugal

12

Canadá

36

Islas Caimán

60

Qatar

13

Chile

37

Islas Turcas y Caicos

61

Reino Unido

14

Chipre

38

Islas Vírgenes Británicas

62

Republica Checa

15

Colombia

39

Italia

63

Rumania

16

Costa Rica

40

Japón

64

Rusia

17

Croacia

41

Jersey

65

San Marino

18

Dinamarca

42

Kazajstán

66

Seychelles

19

Emiratos Árabes Unidos

43

Corea

67

Singapur

20

Eslovaquia

44

Letonia

68

Sudáfrica

21

Eslovenia

45

Liechtenstein

69

Suecia

22

España

46

Lituania

70

Suiza

23

Estonia

47

Luxemburgo

71

Turquía

24

Finlandia

48

Malasia

72

Uruguay

Fuente: Página web de la SUNAT.

Nota importante: La lista puede variar de acuerdo con la información publicada por la OCDE, por lo que, el contribuyente deberá revisar cuáles son las jurisdicciones que remiten información al Perú en el siguiente enlace: https://www.oecd.org/tax/beps/country-by-country-exchange-relationships.htm

 

 

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