Decreto de Urgencia No. 026-2021
Mediante Decreto de Urgencia No. 026-2021, publicado el 06 de marzo de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, se dispuso que, ante el impacto de las medidas económicas adoptadas para disminuir la propagación de la Covid-19, se adopten medidas extraordinarias que permitan reprogramar los créditos garantizados mediante el programa “Reactiva Perú” (Decreto Legislativo No. 1455).
En ese sentido, los créditos del programa estarán garantizados hasta por la suma de S/ 16,000’000,000,000 (Dieciséis mil millones de Soles). Además, el MEF está autorizado para modificar el contrato de fideicomiso suscrito con COFIDE.
En lo que atañe al interés privado, aquellas empresas que requieran reprogramar su crédito en el programa deben cumplir las siguientes características:
- Contar con créditos hasta S/ 90 000,00 (noventa mil y 00/100 soles).
- Para el caso de créditos entre S/ 90 001,00 (noventa mil y un y 00/100 soles) hasta S/ 750 000,00 (setecientos cincuenta mil y 00/100 soles), se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 10% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año anterior.
- Para el caso de créditos entre S/ 750 001,00 (setecientos cincuenta mil y un y 00/100 soles) hasta S/ 5 000 000,00 (cinco millones y 00/100 soles), se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 20% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año anterior.
El Reglamento Operativo del programa establecerá los mecanismos y/o medios de verificación de lo precedente; así como que podrá establecer otros requisitos de acceso y criterios de exclusión para las reprogramaciones de los créditos.
La empresa interesada cuenta con el plazo máximo del 15 de julio de 2021 para poder acogerse a la reprogramación del crédito, el cual será de un periodo de gracia adicional de hasta 12 (doce) meses ulteriores al vencimiento del periodo de gracia original. En el nuevo periodo de gracia solo se pagarán intereses y comisiones.