Ley No. 31068
Mediante Ley No. 31068, publicada el 18 de noviembre de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, el Congreso de la República a dispuesto que, de manera extraordinaria, los afiliados a la AFP que no hayan tenido aportes previsionales por lo menos doce meses consecutivos hasta 31 de octubre de 2020 puedan retirar de manera facultativa hasta 4 UIT de su fondo acumulado en su cuenta individual de capitalización.
Retiro extraordinario facultativo
El monto y la periodicidad del desembolso será el siguiente:
1. El primer abono será de 1 UIT y será desembolsado a los treinta días de presentada la solicitud.
2. El segundo abono será de 1 UIT y se desembolsará a los treinta días calendario de realizado el primer abono.
3. El tercer abono será respecto del monto restante y se desembolsará a los treinta días calendario de realizado el segundo abono.
Retiro excepcional facultativo y por salud
La norma, además, establece dos situaciones adicionales en las cuales procederá un retiro excepcional facultativo, las cuales son las siguientes:
- Los afiliados que no registren aportes acreditados en el mes de octubre podrán retirar, de manera excepcional, hasta 1 UIT, siempre y cuando no sean beneficiarios del retiro extraordinario descrito de manera precedente.
- Los afiliados que estén o no aportando y que sufran enfermedades oncológicas diagnosticadas por una institución prestadora de servicios de salud (IPRESS), registrada ante el RENIPRESS de SUSALUD, podrán retirar de manera extraordinaria hasta 4 UIT, siempre y cuando, además, hayan registrado la autorización sanitaria para la práctica de la UPSS de oncología y/o hematología clínica, según corresponda.
Para hacer efectivo el retiro extraordinario facultativo, excepcional facultativo y por salud, según sea el caso, el afiliado, deberá presentar su solicitud (de forma remota, virtual o presencial) dentro de los 90 días calendarios posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
El retiro de los fondos a los que se refiere la Ley No. 31068 es de carácter intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que sean depositados; salvo en caso de las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias (hasta un máximo del 30% de lo retirado).
La SBS, en un plazo no mayor de 15 días de publicada la presente Ley, establecerá el procedimiento operativo para dar cumplimiento a la misma. Asimismo, en un plazo no mayor de 10 días de publicada la presente Ley, SUSALUD establecerá el procedimiento para el cumplimiento del retiro excepcional por salud.