Resolución SBS N° 2154-2020
Mediante la Resolución SBS N° 2154-2020, la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, realiza precisiones sobre aspectos de carácter prudencial y contable que deben ser consideradas por las empresas que participen en el marco del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), el cual fue creado para promover el financiamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) del Sector Turismo, a través de créditos para capital de trabajo y del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), que tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo de los agricultores que realicen agricultura familiar conforme lo define la Ley N° 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, a fin de asegurar la campaña agrícola 2020-2021, así como el abastecimiento de alimentos a nivel nacional, a través de créditos para capital de trabajo. Las precisiones se detallan a continuación:
- Establecer que a la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo (FAETURISMO), le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto para la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) a través de las Resoluciones SBS N° 1315-2020 y N° 1546-2020 y del Oficio Múltiple N° 13206-2020-SBS.
- Establecer que, de modo excepcional, el límite de cincuenta por ciento (50%) del patrimonio efectivo de las empresas del sistema financiero aplica, de forma separada, al total de las coberturas que otorgue el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) y al total de las coberturas que otorgue el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), a favor de una misma empresa del sistema financiero.
- Establecer que a la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto para la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos (Programa REACTIVA PERÚ) a través de las Resoluciones SBS N° 1314-2020 y N° 1546-2020 y del Oficio Múltiple N° 11999-2020-SBS. Asimismo, el total de las coberturas que otorgue el Gobierno Nacional a través del FAE-AGRO, de manera similar a lo que ocurre en el caso del Programa REACTIVA PERÚ, no se encuentra sujeto a límites de concentración crediticia.
Por último, se modifica el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, conforme al Anexo que se adjunta a la Resolución, siendo la vigencia a partir de la información correspondiente al mes de setiembre 2020. El Anexo se puede descargar en el siguiente enlace: https://www.sbs.gob.pe/app/pp/int_cn/paginas/busqueda/busquedaportal.aspx
Fuente: https://intranet2.sbs.gob.pe/dv_int_cn/1971/v1.0/Adjuntos/2154-2020.R.pdf