Decreto de Urgencia No. 100-2020
Mediante Decreto de Urgencia No. 100-2020, publicado el día 27 de agosto de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, se autoriza para que las personas jurídicas de derecho privado, tales como sociedades, asociaciones, fundaciones o comités, puedan convocar y celebrar sesiones de sus órganos colegiados de manera virtual o no presencial hasta el 31 de diciembre de 2020, debido al Estado de Emergencia Nacional y Emergencia Sanitaria.
En ese sentido, se podrán realizar juntas de accionistas y asambleas mediante el uso de tecnologías de la información y telecomunicaciones que garanticen la autenticidad de los acuerdos arribados, aun cuando los estatutos solo reconozcan como válidas las juntas presenciales. Los directorios y/o consejos directivos también pueden sesionar de esta forma.
Para la inscripción de los acuerdos, se presentará ante la SUNARP el acta respectiva en la que constará el órgano que sesionó, la fecha, hora de inicio, hora final de la sesión, nombre y DNI del presidente y del secretario, número de participantes, asuntos de agenda, acuerdos adoptados, sentido de los votos y medios utilizados para la realización de la reunión.