Mediante el Nº 034-2022-PCM, publicado el 4 de abril del 2022 vía edición extraordinaria en el Diario Oficial El Peruano el Gobierno (modificando el artículo 2 del Decreto Supremo No. 025-2022-PCM) ha decretado la inmovilización social obligatoria desde las 02:00 horas hasta las 23:59 horas del día martes 5 de abril del 2022 en los distritos de Lima Metropolitana del Departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao.
Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas. Asimismo, se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.
También se permite que el personal de prensa pueda transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación.
Asimismo, se permite el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud; así como, para la adquisición de medicamentos.
Finalmente, se ha dispuesto que los trabajadores del sector público y privado realizan solo trabajo remoto, conforme a la normatividad de la materia.