Consejo Normativo de Contabilidad- Resolución No. 002-2021-EF/30
Modifican el artículo 2 de la resolución Nª2 de la resolución nª 003-2020-ef/30 a fin de incorporar los umbrales para efectos de la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera para las pymes.
Antecedentes:
Mediante la Resolución N° 003-2020-EF/30, se oficializó la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), versión 2015, manteniéndose los umbrales señalados en el inciso b del citado artículo 2 de la Resolución N° 045-2010-EF/94;
La NIIF para las PYMES es una norma simplificada, diseñada específicamente para las pequeñas y medianas empresas, no financieras, que permite a sus usuarios obtener información de datos fiables y transparentes, permitiendo una mejor medición de los activos, que beneficia a la empresa para que elabore sus estados financieros fiables y comparables, y realice un análisis financiero de las actividades económicas que desarrolla;
Adicionalmente, con la finalidad de identificar a las PYMES, el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado con el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, establece las características de las micro, pequeñas y medianas empresas, en función a sus niveles de ventas anuales, correspondiendo a la pequeña empresa, ventas superiores de 150 UIT hasta 1 700 UIT, y a la mediana empresa, ventas superiores a 1 700 UIT hasta 2 300 UIT;
Que, asimismo, el citado artículo 5 dispone que las entidades públicas y privadas deben promover la uniformidad de los criterios de medición a fin de construir una base de datos homogénea, que permita dar coherencia a la aplicación de las políticas orientadas principalmente a la formalización de dicho sector.
Aprobación:
Hoy 17 de diciembre de 2021, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución No. 002-2021-Ef/30, mediante la cual se modifica el artículo 2 de la Resolución N° 003-2020-EF/30 a fin de incorporar los umbrales para efectos de la aplicación de la NIIF para las PYMES. Se encuentran excluidas del ámbito de aplicación de la presente norma las siguientes entidades: a. Las empresas bajo la supervisión y control de la Superintendencia del Mercado de Valores-SMV. b. Las empresas que obtengan ingresos anuales por ventas de bienes y/o servicios, iguales o mayores, a dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias, al cierre del ejercicio anterior, a las cuales les son aplicables las NIIF completas, oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad. c. Las empresas que obtengan ingresos anuales por ventas de bienes y/o servicios, menores a ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias, cierre del ejercicio anterior, quienes deberán llevar su contabilidad según la normativa contable que en su oportunidad emita el Consejo Normativo de Contabilidad. d. Las empresas y entidades bajo la supervisión y control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS, las que se sujetarán a las normas que emita dicho órgano de control y supervisión. La Unidad Impositiva Tributaria de referencia es la vigente al 1 de enero de cada ejercicio. Los umbrales a los que se refieren los incisos b) y c) del presente artículo, se aplicarán a partir del 1 de enero de 2022”. Asimismo, se dejan subsistentes los demás extremos de la Resolución N° 003-2020-EF/30, que oficializa la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) – Versión 2015 y derogar la Resolución Nº 045-2010-EF/94, que oficializa la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) – Versión 2010.
Finalmente, solicitan a la Dirección General de Contabilidad Pública, como ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, la difusión de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) así como sus modificaciones.