Circular N°190-2020-SMV/11.1
Conforme a lo normado por el artículo N° 8 – Información sobre Grupo Económico del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, los emisores de valores inscritos en el Registro, las personas jurídicas inscritas en él, y las EAFC se encuentran obligadas a presentar a la SMV y cuando corresponda a la entidad responsable de un mecanismo centralizado de negociación en el que dichos valores se encuentren inscritos, los reportes sobre su Grupo Económico, de acuerdo con los formatos que establezca la SMV. En la elaboración de los referidos reportes, se debe identificar, de manera completa, a cada una de las personas naturales que en última instancia ejerzan el control. Asimismo, se debe incluir a todas las entidades pertenecientes al grupo económico.
En ese sentido la Superintendencia de Mercados y Valores ha emitido la Circular N°190-2020-SMV/11.1, solicitando a las sociedades emisoras con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores que no han identificado a cada una de las personas naturales que en última instancia ejercen el control sobre el grupo económico, que indiquen las razones y/o motivos que justifiquen la respuesta formulada en el ítem respectivo del reporte sobre grupo económico.