Resolución Nº 00081-2020-SMV/02
Teniendo en cuenta las excepcionales circunstancias que afronta nuestra Nación, las cuales pueden afectar las operaciones de algunas empresas, en particular las no corporativas, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) considera pertinente extender la tasa preferencial transitoria de 0% de las contribuciones a la SMV que pagan las empresas que participan en el Mercado Alternativo de Valores; siendo dicha medida de carácter temporal.
Teniendo presente la sucesiva ampliación de la Declaratoria del Estado de Emergencia decretada por el Poder Ejecutivo, se considera oportuno mantener temporalmente en cero (0) UIT los pagos a cuenta mensuales con la finalidad de aliviar las obligaciones de pago de las EAFC sin afectar con ello el resultado final de la contribución que deberán pagar dado su carácter anual.
Por lo que mediante Resolución de Superintendente Nº 00081-2020-SMV/02, se dispuso que las empresas por su participación en el MAV pagarán el 0% de las contribuciones a la SMV previstas en el artículo 3° de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada por Resolución CONASEV N° 095-2000- EF/94.10, generadas en los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, respectivamente.
Asimismo, se modificó la Octava Disposición Transitoria de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, por lo que los pagos a cuenta mensuales señalados en el artículo 9 de la norma, aplicables a las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, son de cero unidades impositivas tributarias (0 UIT).