SUNAT MODIFICA LOS CRONOGRAMAS DE VENCIMIENTO CONSIDERANDO LA NUEVA AMPLIACIÓN DE LA CUARENTENA

TGS Webmaster - jueves junio 4, 2020

Resolución de Superintendencia No. 099-20202/SUNAT


Mediante la Resolución de Superintendencia No. 099-20202/SUNAT, publicada el 30 de mayo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, considerando la nueva ampliación de la cuarentena, la SUNAT ha modificado el vencimiento de las obligaciones tributarias que en seguida detallamos:
 
1.- Declaración anual del Impuesto a la Renta 2019

 
a.- Contribuyentes designados como Principales Contribuyentes con ingresos netos en el 2019 de hasta 5,000 UIT:

Último dígito del RUC y otros

Fecha de Vencimiento

0

24 de junio de 2020

1

25 de junio de 2020

2

26 de junio de 2020

3

30 de junio de 2020

4

1 de julio de 2020

5

2 de julio de 2020

6

3 de julio de 2020

7

6 de julio de 2020

8

7 de julio de 2020

9

8 de julio de 2020

Buenos Contribuyentes

9 de julio de 2020

 

b.- Los demás contribuyentes (distintos a los Principales Contribuyentes) con ingresos netos en el 2019 de hasta 5,000 UIT:

Último dígito del RUC y otros

Fecha de Vencimiento

0

21 de julio de 2020

1

22 de julio de 2020

2

23 de julio de 2020

3

24 de julio de 2020

4

30 de julio de 2020

5

31 de julio de 2020

6

3 de agosto de 2020

7

4 de agosto de 2020

8

5 de agosto de 2020

9

6 de agosto de 2020

Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC

7 de agosto de 2020

 

2.- Declaración y pago de obligaciones mensuales (incluye el ITAN)
 
a.- Contribuyentes con ingresos netos en el 2019 de hasta 2,300 UIT:

Mes al que corresponde la obligación

Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC

1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9)

Febrero 2020

02 de julio de 2020

03 de julio de 2020

06 de julio de 2020

07 de julio de 2020

08 de julio de 2020

09 de julio de 2020

 

b.- Contribuyentes con ingresos netos en el 2019 de hasta 5,000 UIT:

Mes al que corresponde la obligación

Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC

1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9)

Marzo 2020

10 de julio de 2020

13 de julio de 2020

14 de julio de 2020

15 de julio de 2020

16 de julio de 2020

17 de julio de 2020

Abril 2020

05 de agosto de 2020

06 de agosto de 2020

07 de agosto de 2020

10 de agosto de 2020

11 de agosto de 2020

12 de agosto de 2020

Mayo 2020

14 de agosto de 2020

17 de agosto de 2020

18 de agosto de 2020

19 de agosto de 2020

20 de agosto de 2020

21 de agosto de 2020

Junio 2020

03 de setiembre de 2020

04 de setiembre de 2020

07 de setiembre de 2020

08 de setiembre de 2020

09 de setiembre de 2020

10 de setiembre de 2020

Julio 2020

14 de setiembre de 2020

15 de setiembre de 2020

16 de setiembre de 2020

17 de setiembre de 2020

18 de setiembre de 2020

22 de setiembre de 2020

Agosto 2020

05 de octubre de 2020

06 de octubre de 2020

12 de octubre de 2020

12 de octubre de 2020

13 de octubre de 2020

15 de octubre de 2020

 

3.- Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras
 
a.- Contribuyentes con ingresos netos en el 2019 de hasta 2,300 UIT:

Mes al que corresponde la obligación

Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9)

Febrero 2020

02 de julio de 2020

03 de julio de 2020

06 de julio de 2020

07 de julio de 2020

08 de julio de 2020

 

b.- Contribuyentes con ingresos netos en el 2019 de hasta 5,000 UIT – cronograma A:

Mes al que corresponde la obligación

Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC

0

1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9)

Marzo 2020

09 de julio de 2020

10 de julio de 2020

13 de julio de 2020

14 de julio de 2020

15 de julio de 2020

16 de julio de 2020

17 de julio de 2020

Abril 2020

04 de agosto de 2020

05 de agosto de 2020

06 de agosto de 2020

07 de agosto de 2020

10 de agosto de 2020

11 de agosto de 2020

12 de agosto de 2020

Mayo 2020

13 de agosto de 2020

14 de agosto de 2020

17 de agosto de 2020

18 de agosto de 2020

19 de agosto de 2020

20 de agosto de 2020

21 de agosto de 2020

Junio 2020

02 de setiembre de 2020

03 de setiembre de 2020

04 de setiembre de 2020

07 de setiembre de 2020

08 de setiembre de 2020

09 de setiembre de 2020

10 de setiembre de 2020

Julio 2020

11 de setiembre de 2020

14 de setiembre de 2020

15 de setiembre de 2020

16 de setiembre de 2020

17 de setiembre de 2020

18 de setiembre de 2020

21 de setiembre de 2020

Agosto 2020

02 de octubre de 2020

05 de octubre de 2020

06 de octubre de 2020

07 de octubre de 2020

12 de octubre de 2020

13 de octubre de 2020

14 de octubre de 2020

 

c.- Contribuyentes con ingresos netos en el 2019 de hasta 5,000 UIT – cronograma B:

Mes al que corresponde la obligación

Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC

0

1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9)

Enero 2020

09 de julio de 2020

10 de julio de 2020

13 de julio de 2020

14 de julio de 2020

15 de julio de 2020

16 de julio de 2020

17 de julio de 2020

Febrero 2020

09 de julio de 2020

10 de julio de 2020

13 de julio de 2020

14 de julio de 2020

15 de julio de 2020

16 de julio de 2020

17 de julio de 2020

Marzo 2020

04 de agosto de 2020

05 de agosto de 2020

06 de agosto de 2020

07 de agosto de 2020

10 de agosto de 2020

11 de agosto de 2020

12 de agosto de 2020

Abril 2020

13 de agosto de 2020

14 de agosto de 2020

17 de agosto de 2020

18 de agosto de 2020

19 de agosto de 2020

20 de agosto de 2020

21 de agosto de 2020

Mayo 2020

02 de setiembre de 2020

03 de setiembre de 2020

04 de setiembre de 2020

07 de setiembre de 2020

08 de setiembre de 2020

09 de setiembre de 2020

10 de setiembre de 2020

 

4.- Libro y registros vinculados a asuntos tributario, SEE y DAOT
 
a.- Contribuyentes con ingresos netos en el 2019 de hasta 2,300 UIT:
 
a.1.- Atraso máximo de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios: Hasta el 20 de julio 2020, cuando originalmente vencía desde el 16 de marzo hasta junio de 2020.
 
a.2.- Envío de declaraciones informativas y comunicaciones a través de SEE: Hasta el 10 de julio 2020, cuando originalmente vencía desde el 16 de marzo hasta el 10 de mayo de 2020.
 
b.- Contribuyentes con ingresos netos en el 2019 entre 2,300 UIT hasta 5,000 UIT:
 
b.1- Atraso máximo de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios: Hasta el 20 de julio 2020, cuando originalmente vencía desde el 31 de marzo hasta junio de 2020.
 
b.2.- Envío de declaraciones informativas y comunicaciones a través de SEE: Hasta el 10 de julio 2020, cuando originalmente vencía desde el 31 de marzo hasta el 10 de mayo de 2020
 
5.- Devolución del SFMB
 
Se establece que los contribuyentes que tengan ingresos netos en el 2019 de hasta 5,000 UIT, que requieran la devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio, podrán solicitarla mediante el Formulario Virtual No. 1649 consignando como periodo el último periodo transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud y que corresponda al cronograma especial del Estado de Emergencia.
 

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