Regula el uso de comprobantes físicos en casos de contingencias y su remisión a SUNAT.
El 29 de febrero de 2020 se ha publicado en El Peruano la Res. 045-2020-SUNAT, con la cual la Administración Tributaria aprueba las disposiciones sobre comprobantes de pago físicos, que podrán emitirse en contingencia a las liquidaciones de compra electrónicas; implementa la consulta a la que puede acceder el vendedor y facilita el envío de la declaración informativa a SUNAT.
Conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas se encuentran obligadas a emitir el comprobante de pago denominado «liquidación de compra» por las adquisiciones que efectúen a personas naturales y/o acopiadores de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas naturales (vendedores) no otorguen comprobantes de pago por carecer número de RUC y que el valor de las ventas acumulado por el vendedor en el transcurso de cada periodo anual no supere el límite de 75 UIT.
Al respecto, tener en cuenta la Res. 244-2019-SUNAT (28-11-19), con la cual SUNAT modificó la normativa sobre la liquidación de compra electrónica y el Reglamento de Comprobantes de Pago.
ALCANCE DE LAS RECIENTE NORMA DE SUNAT:
Con la Resolución 045-2020/SUNAT se aprueban disposiciones sobre comprobantes de pago que se emiten en contingencia a las liquidaciones de compra:
- Nuevos requisitos. – Se agrega requisitos adicionales a las liquidaciones de compra que se emiten en contingencia: debe consignarse pre impresa la leyenda «Comprobante de pago emitido en contingencia» y la frase «Emisor electrónico obligado».
- Acceso a consulta. – Se implementa una opción de consulta a la cual puede acceder el vendedor, respecto de liquidaciones de compra electrónicas o en contingencia, que le son emitidas. Para el efecto, el vendedor debe obtener su clave de SOL, con su DNI.
- Declaración informativa. – Establece la posibilidad de presentar la declaración jurada informativa sobre liquidaciones de compra emitidas en contingencia a través del Sistema de Emisión Electrónica SUNAT operaciones en Línea.
- Liquidaciones autorizadas anteriormente. – Las liquidaciones de compra a emitirse en contingencia cuya impresión fue autorizada antes del 1 de marzo de 2020, podrán utilizarse hasta el 30.04.2020, siempre que la serie corresponda a un domicilio que no esté ubicado en zona geográfica con baja o nula conexión a internet (Anexo I de la Resol. 254-2018/SUNAT). Los formatos no utilizados hasta el 30.04.2020, deben ser dados de baja conforme al procedimiento establecido en la normativa vigente.
Fuente: Cámara de Comercio de Lima