Superintendencia No. 000044-2021/SUNAT
Mediante Resolución de Superintendencia No. 000044-2021/SUNAT, publicada en la edición del 31 de marzo de 2021 del Diario Oficial «El Peruano”, se dispuso la reducción de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias administradas por la SUNAT. Ello se debe a la disminución de la tasa de referencia del BCRP a veinticinco centésimos por ciento (0,25%), lo cual tiene como consecuencia la reducción de la Tasa Activa Promedio en Moneda Nacional (TAMN) publicada por la SBS. A su turno, esta situación trae como consecuencia el cumplimiento del artículo 33 del Código Tributario, que vincula a la TIM con tales medidas
En ese sentido, a partir del 01 de abril del 2021 las tasas de interés aplicables a los tributos administrados o recaudados por la SUNAT serán las siguientes:
Interés |
Tasa desde el 01.04.2021 |
Tasa de Interés Moratorio (TIM) en moneda nacional |
0,90% |
Tasa de Interés Moratorio (TIM) en moneda extranjera |
0,50% (Se mantiene) |
Tasa de interés por devoluciones de pagos indebidos o en exceso distintos a aquellos que resulten como consecuencia de cualquier documento emitió por la SUNAT a través del cual se exija el pago de una deuda tributaria (inciso b) del artículo 38 del Código Tributario) |
0,42% (Se mantiene) |
Tasa de Interés Moratorio (TIM) para devoluciones de pagos indebidos o en exceso en moneda extranjera (el inciso b) de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo 953) |
0,25% (Se mantiene) |