Resolución No. 013-2020-SUNARP/DTR
Mediante Resolución de la Dirección Técnica Registral de la SUNARP No. 013-2020-SUNARP/DTR, publicada el 15 de agosto de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, se propuso adaptar la calificación registral de las decisiones de los órganos colegiados de las Personas Jurídicas o entes sin personalidad jurídica en lo que respecta a la celebración de Juntas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, vistas las limitaciones a que estas se lleven a cabo de forma presencial y no presenciales.
En tal sentido, para poder uniformizar el criterio de la calificación de los registradores, se adoptaron los siguientes acuerdos del equipo de trabajo asignado por Resolución 075-2020-SUNARP/SN.
Acuerdo 1: Sesiones presenciales durante el Estado de Emergencia
No son materia de calificación las restricciones de derechos al ejercicio de derechos constitucionales relacionadas a las libertades de tránsito y de reunión debido a que la ponderación no es propia de la actividad registral.
Acuerdo 2: Sesiones no presenciales sin regulación expresa
Únicamente corresponde inscribir las sesiones sin convocatoria realizadas de carácter universal.
Acuerdo 3: Calificación del artículo 21-A de la Ley General de Sociedades (sesiones no presenciales)
No es competencia registral verificar los medios utilizados para la realización de una sesión de junta general de accionistas de forma no presencial pese a que sí se deje constancia de dicha información.
Acuerdo 4: Calificación de sesiones no presenciales de cooperativas primarias y centrales de cooperativas
Las cooperativas pueden sesionar de forma no presencial y pueden asimilarse al artículo 21-A de la Ley General de sociedades hasta el 27 de junio de 2020. Las sesiones realizadas con posterioridad se rigen por lo dispuesto en el D.U. No. 075-2020 y la Ley No. 31029
Acuerdo 5: Sesiones no presenciales de los consejos y comités de cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público
Las cooperativas de ahorro y crédito pueden sesionar de forma no presencial hasta el 27 de junio de 2020. Las sesiones realizadas con posterioridad se rigen por lo dispuesto en el D.U. No. 075-2020 y la Ley No. 31029
Acuerdo 6: Prórroga del período de funciones de órganos de personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica durante el Estado de Emergencia
El periodo de gobierno de los órganos colegiados está delimitado en función de lo señalado en la ley o el estatuto. Sin embargo, es procedente el acuerdo de prórroga que adopte el órgano supremo durante el Estado de Emergencia y hasta que esta circunstancia extraordinaria culmine.
Acuerdo 7: Prórroga de los órganos de gobierno de las universidades
Conforme al Decreto Legislativo No. 1496, la prórroga de los órganos de gobierno universitarios requiere del acuerdo de la asamblea universitaria o del órgano que haga sus veces, la prórroga máxima debe sujetarse a la única extensión de la Emergencia Sanitaria y que el acuerdo de prórroga debe adoptarse antes del vencimiento del mandato.
Acuerdo 8: Continuidad de funciones de los consejos y comités de cooperativas
Los consejos y comités de cooperativas continúan en funciones aunque se hubiese concluido su período de vigencia en tanto que no se haya producido una nueva elección, siempre que el vencimiento de dicho período haya ocurrido con anterioridad al inicio del Estado de Emergencia. La misma regla se aplica para las renovaciones por tercios de dichos órganos.
Acuerdo 9: Certificados de vigencia de órganos de cooperativas
Los certificados de cooperativas que se encuentren vigentes se expedirán con la indicación señalada en la presente norma.
Acuerdo 10: Emisión de Certificados de Vigencia de Administradores Judiciales registrados.
Salvo información diferente, deberá expedirse certificado solo del administrador judicial registrado por título posterior, indicando el registro de otro administrador, en base a título anterior.