El inciso a) del artículo 2 de la R.S. N° 000041-2022/SUNAT estableció, entre otros, el plazo para la presentación de la declaración del beneficiario final de las personas jurídicas con ingresos netos de más de 500 UIT hasta 1000 UIT respecto del ejercicio 2021 (ingresos netos entre S/ 2’200,000.00 hasta S/ 4’400,000.00), conforme al cálculo que se establece en el artículo 3 de dicha resolución.
Estas personas jurídicas deberán presentar la declaración del Beneficiario Final según el siguiente calendario de vencimientos:
Para más información puede revisar el siguiente link: https://orientacion.sunat.gob.pe/declaracion-informativa-del-beneficiario-final1