Ley No. 31149
Mediante la Ley No. 31149, publicada el 31 de marzo del 2021 en el Diario Oficial El Peruano, se ha modificado el Decreto Legislativo No. 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales a fin permitir que se mantenga vigente el seguro de vida cese del trabajador.
En ese sentido, con dicha modificatoria el trabajador cesado que así lo desee, dispone de sesenta días siguientes al término del vínculo laboral, para solicitar por escrito a su empresa aseguradora el mantenimiento de la vigencia de su seguro de vida, para lo cual esta última deberá suscribir un nuevo contrato con el trabajador cesado.
Para efectos del pago de la prima, el trabajador puede optar por el periodo de su elección (mensual, trimestral, semanal o anual). Su cálculo se realiza sobre el monto de la última remuneración que haya percibido. Asimismo, la norma dispone que la prima no puede ser superior a la que abonaba el empleador antes del cese del vínculo laboral.
Es importante destacar que la empresa de seguros se encuentra obligada a mantener las mismas condiciones que tenía el asegurado antes de la terminación de su vínculo laboral.
Finalmente, cabe precisar, además, que la norma modificatoria antes indicada, a efectos del cálculo de la remuneración asegurable para el pago del capital o póliza, ha variado el criterio de remuneración máxima asegurable por el de remuneración máxima, establecida para efectos del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el Sistema Privado de Pensiones.