Conéctate

COVID-19: SUNAT NO SANCIONARÁ INFRACCIONES DETECTADAS HASTA EL 26 DE ABRIL

Resolución No. 008-2020-SUNAT/70000 Si bien la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos No. 008-2020-SUNAT/70000 dispuso que la SUNAT aplicará su facultad discrecional de no sancionar las infracciones que se comentan durante el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo No. 044-2020-PCM (del 16 al 30 de marzo), la referida Entidad a través de sus redes

COVID-19: MODIFICAN LAS RESOLUCIONES PARA AMPLIACIÓN DEL AISLAMIENTO

Resolución de Superintendencia Nº 069-2020/SUNAT   Considerando que se ha ampliado la vigencia de la cuarentena hasta el domingo 26 de abril, la SUNAT, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 069-2020/SUNAT (publicada el 13 de abril de 2020 en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano), ha modificado nuevamente el cronograma de vencimientos de

COVID-19: ALERTA LABORAL

Decreto de Urgencia 038-2020 El Decreto de Urgencia 038-2020 ha establecido algunas medidas laborales por las cuales las empresas podrían optar para hacer frente a los efectos económicos de la emergencia sanitaria y emergencia nacional declaradas por el COVID-19, entre las cuales destacan las siguientes: 1.  Aplazamiento del depósito de la CTS de mayo 2020

COVID-19: PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES

Decreto de Urgencia No. 038-2020  1.  ¿La suspensión perfecta de labores es una medida excepcional? Efectivamente, la suspensión perfecta de labores es una medida de carácter excepcional y, como tal, para poder optar por ella, el empleador debe haber agotado cualquier otra medida que haya podido resultar necesaria a fin de mantener el vínculo laboral

COVID-19: PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA LIBRE DISPOSICIÓN DE LA CTS

Decreto de Urgencia No. 038-2020 ¿Cuál es el requisito para que el trabajador disponga de los fondos de su CTS?   El trabajador deberá encontrarse comprendido en una en suspensión perfecta de labores aprobada en el marco legal vigente (léase el Decreto de Urgencia No. 038-2020).   ¿Hasta qué monto los trabajadores que se encuentren